ESTATUTOS

CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación …Crítico 66……………………………………………………………………. se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Duración.

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

Son fines de la asociación:

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de los fines descritos se realizarán las siguientes actividades:

Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 5. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio social queda establecido en C/ CAMPILLO DE LA JARA nº 8 municipio TALAVERA DE LA REINA C.P. 45600 provincia TOLEDO, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es REGIONAL.

CAPITULO II - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. Composición.

La asociación será gestionada y representada por un órgano de representación (o Junta Directiva) formada por: un presidente/a, un secretario/a, un tesorero/a.

Todos los cargos que componen el órgano de representación (o Junta Directiva) serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 7. Baja de la Junta Directiva.

Los miembros del órgano de representación podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 8. Reuniones y quórum de constitución de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Artículo 10. El Presidente.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 11. El Secretario.

Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 12. El Tesorero.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 13. Procedimiento para la cobertura de vacantes en el órgano de representación (o Junta Directiva).

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 15. Reuniones de la Asamblea General.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 16. Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 17. Forma de deliberar y de tomar acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

Artículo 18. Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General:

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

CAPITULO IV - SOCIOS/AS

Artículo 20. Socios de la Asociación.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

La admisión de nuevos socios será acordada por la Junta Directiva, conforme a los fines de la asociación.

Artículo 21. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

Artículo 22. Baja de la Asociación.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

Asimismo, las conductas contrarias a los fines de la asociación, al buen funcionamiento de la misma o al respeto debido a otros asociados podrán dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias.

El régimen disciplinario se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento Interno que, en su caso, apruebe la Asamblea General.

En todo caso, se garantizará al socio:

Artículo 23. Derechos de los socios.

Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

Para la adopción de acuerdos relativos a la modificación de estatutos, disolución de la asociación u otras decisiones de especial relevancia, será necesaria una antigüedad mínima de seis meses como socio.

Artículo 24. Obligaciones de los socios.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones, a excepción de las recogidas en los apartados b) y d) anteriores.

Artículo 25. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Artículo 26. Obligaciones documentales y contables.

Las asociaciones han de disponer de:

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 27. Patrimonio.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.

Artículo 28. Régimen financiero.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V - DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes Estatutos, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 30.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.